Respuesta de la Pontificia Comisión Bíblica sobre la falsa interpretación de dos textos, 1 de julio de 1933
La Pontificia Comisión Bíblica S.S.PÍO XI: Respuesta de la Pontificia Comisión Bíblica sobre la falsa interpretación de dos textos, 1 de julio de 1933 487-489
https://dn790000.ca.archive.org/0/items/doctrinapontific01unse/doctrinapontific01unse.pdf
En el primer caso, la Comisión prohíbe a los católicos interpretar los ver- sículos lo y ir del salmo 15, como si el autor sagrado no hubiera hablado en ellos de la resurrección de Cristo. Es por lo tanto, obligatorio admitir que el hagiógrafo en aquellas palabras habló de ésta. Pero pudo hacerlo en sentido literal, en sentido típico o en sentido pleno. En esto cabe discusión — y, en efecto, hay discrepancias — entre los autores católicos. El segundo caso afecta a dos textos paralelos de Mt. 16,26 y Le. 0,25, en la salvación del alma y no sólo de la vida temporal. El tenor de este decreto — tan distinto de los anteriores en la forma — y el contenido directamente exegético del mismo han hecho pensar a muchos que se trata en él de una interpretación auténtica con distinto valor doctrinal que el resto de las respuestas de la Pontificia Comisión Bíblica. 590 A las siguientes dudas propuestas, la Pontificia Comisión Bíblica resolvió responder lo siguiente: I. Si es lícito al católico, sobre todo vista la interpretación auténtica del Príncipe de los Apóstoles (Act. 2,24-33; 13,35-37), entenderlas palabras del salmo 15,10-11: No dejarás a mi alma en el infierno, ni permitirás que tu santo vea la corrupción. Me has enseñado los caminos de la vida, como si el autor sagrado no hubiera hablado de la resurrección de Nuestro Señor Jesucristo. Resp. Negativamente. 591 II. Si es lícito afirmar que las palabras de Jesucristo que se leen en San Mateo 16.26: ¿Qué aprovecha al hombre ganar todo el mundo si sufre, en cambio, detrimento de su alma?; e igualmente en San Lucas 9,25: ¿Qué aprovecha el hombre si gana el mundo entero, pero se pierde a si mismo y sufre detrimento en sí?, no se refieran en sentido literal a la salvación del alma, sino sólo a la vida temporal del hombre, no obstante el tenor de las palabras y su contexto, así como la unánime interpretación católica. Resp. Negativamente. Y el 1 de julio de 1933, en la audiencia benignamente concedida al infrascrito reverendísimo consultor secretario, Su Santidad Pío XI ratificó las anteriores respuestas y mandó publicarlas. — Juan Bautista Frejy, C. S. Sp., consultor secretario. Decreto de la Pontificia Comisión Bíblica sobre el uso de las versiones de Sagrada Escritura en las iglesias, 30 de abril de 1934. Páginas 493-494 Recuerda asimismo a todos los fieles lo que sobre la au-toridad de los decretos de la Pontificia Comisión Bíblica di.io Pío X, de santa memoria, en su "motu proprio" Praestantia Scripturae Saerae, de 18 de noviembre de 1907: "que todos están obligados a someterse a las decisiones de la Pontificia Comisión Bíblica — tanto las publicadas hasta ahora como las que en adelante se editen— , lo mismo que a los decretos de otras Sagradas Congregaciones relativos a la doctrina y aprobados por el Pontífice; y que no pueden evitar la nota de desobediencia y temeridad, ni, por lo tanto, estar exentos de culpa grave, cuantos de palabra o por escrito impugnen tales decisiones, y esto aparte del escándalo a que den lugar y de las demás ofensas a Dios en que puedan incurrir al hablar temeraria y erróneamente en estas materias". Y el 27 de febrero de 1934, en la audiencia benignamente concedida al infrascrito consultor secretario, Su Santidad Pío XI ratificó la anterior respuesta y aviso y mandó publicarlos. — Juan Bautista Frby, C. S. Sp., consultor se-cretario. Página 492 del original.
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